Canal Interno de Información

Sistema Interno de Información del Colegio Oficial de Médicos de Teruel

Canal Interno de Información del Colegio de Médicos de Teruel

El Canal Interno de Información del Colegio Oficial de Médicos de Teruel es un medio seguro y confidencial destinado a facilitar la comunicación de posibles infracciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El canal permite realizar comunicaciones de forma confidencial y, cuando así se desee, anónima. Las informaciones recibidas serán analizadas y, cuando proceda, se tramitarán conforme al procedimiento establecido por el Colegio y a la normativa aplicable.

Este canal no está destinado a la presentación de propuestas, sugerencias, consultas generales, reclamaciones asistenciales o profesionales que dispongan de otros cauces específicos, ni a la comunicación deliberada de información falsa.

Información previa al uso del canal

La Ley 2/2023 establece un marco de protección para aquellas personas que, en un contexto laboral o profesional, tengan conocimiento de determinadas infracciones y decidan comunicarlas a través de los mecanismos previstos legalmente.

El Sistema Interno de Información comprende el canal habilitado para recibir las comunicaciones, el Responsable del Sistema y el procedimiento establecido para su gestión e investigación.

El sistema permite realizar comunicaciones anónimas y garantiza la confidencialidad de la información y la protección de la identidad de la persona informante en los términos establecidos por la normativa aplicable. La identidad podrá ser comunicada únicamente en los supuestos previstos legalmente, entre otros, cuando sea requerida por una autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación.

Al realizar una comunicación, la persona informante podrá facilitar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir comunicaciones relacionadas con la tramitación de la información.

¿Quién puede utilizar este canal?

El Canal Interno de Información puede ser utilizado por las personas comprendidas en el artículo 3 de la Ley 2/2023, cuando hayan obtenido información sobre posibles infracciones en un contexto laboral o profesional.

Entre otras, pueden encontrarse en este ámbito:

  • Personas trabajadoras del Colegio.
  • Personas que desarrollen su actividad profesional por cuenta propia.
  • Personas pertenecientes a los órganos de gobierno o dirección.
  • Personas que trabajen para contratistas, subcontratistas o proveedores.
  • Otras personas que hayan obtenido la información en un contexto laboral o profesional incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.

Para que resulte aplicable la protección prevista en la Ley, la persona informante deberá actuar de acuerdo con los requisitos establecidos legalmente y tener motivos razonables para pensar que la información comunicada es veraz.

La comunicación deliberada de información falsa o tergiversada queda fuera de la protección prevista por la normativa y puede dar lugar a las responsabilidades correspondientes.

¿Qué se puede comunicar?

El canal está destinado a recibir información relativa a las conductas incluidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.

De forma resumida, pueden comunicarse:

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, en los términos y materias previstos por la normativa.
  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
  • En particular, las infracciones graves o muy graves que impliquen un perjuicio económico para la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

El Canal Interno de Información no debe utilizarse para resolver cuestiones que dispongan de procedimientos específicos dentro del Colegio o para plantear conflictos personales que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.

Garantías para las personas informantes

El Colegio garantiza la gestión de las informaciones recibidas con respeto a los principios de confidencialidad, protección de la identidad, imparcialidad y respeto de los derechos de todas las personas afectadas.

Protección frente a represalias

Las personas informantes estarán protegidas frente a las represalias que pudieran adoptarse como consecuencia de la comunicación realizada, siempre que concurran los requisitos establecidos en la Ley 2/2023.

La protección se aplicará en los términos y con el alcance previstos por la normativa vigente.

Comunicaciones verbales

Las informaciones también podrán comunicarse verbalmente, mediante reunión presencial, comunicación telefónica o sistema de mensajería de voz, cuando estos medios estén habilitados dentro del Sistema Interno de Información.

Previo consentimiento de la persona informante, la comunicación verbal podrá documentarse mediante:

  • Una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible.
  • Una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de su tratamiento.

En caso de transcripción, la persona informante tendrá la posibilidad de comprobarla, rectificarla y aceptarla.

Procedimiento de gestión de las informaciones

Acuse de recibo

Se enviará acuse de recibo de la comunicación a la persona informante en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

Investigación y respuesta

El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de tres meses desde la recepción de la comunicación o, cuando no se haya remitido acuse de recibo, desde el vencimiento del plazo de siete días naturales desde su presentación.

En casos de especial complejidad, este plazo podrá ampliarse por un máximo de otros tres meses adicionales, en los términos establecidos por la Ley 2/2023.

Durante la tramitación podrá mantenerse la comunicación con la persona informante y solicitar, cuando resulte necesario, información adicional para el adecuado esclarecimiento de los hechos.

Derechos de las personas afectadas

La persona afectada tendrá derecho a ser informada de las acciones u omisiones que se le atribuyan y a ser oída en cualquier momento, en los términos y con las garantías establecidos por la normativa aplicable.

Durante todo el procedimiento se respetarán la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el derecho al honor de las personas afectadas.

Protección de datos personales

El tratamiento de los datos personales derivados del Sistema Interno de Información se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 2/2023 y demás normativa aplicable.

Responsable del tratamiento

Colegio Oficial de Médicos de Teruel.

Finalidad

Gestionar las informaciones recibidas a través del Sistema Interno de Información, valorar su procedencia, realizar las actuaciones de investigación que correspondan y adoptar, en su caso, las medidas oportunas.

Minimización de datos

No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica. Si se recopilan datos personales por accidente y no resultan pertinentes, serán eliminados sin dilación indebida.

Confidencialidad

El acceso a los datos personales quedará limitado a las personas que, dentro del ámbito de sus competencias, resulten necesarias para la correcta gestión y tramitación de la información, con las excepciones previstas legalmente.

Conservación

Los datos personales se conservarán únicamente durante el tiempo que resulte necesario y proporcionado para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación y, en su caso, durante la tramitación de las actuaciones correspondientes, de acuerdo con los plazos y límites establecidos en la Ley 2/2023 y en la normativa de protección de datos.

Las comunicaciones que no sean objeto de investigación serán tratadas conforme a los criterios de conservación establecidos legalmente.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos que les correspondan en materia de protección de datos en los términos previstos por la normativa aplicable y presentar, cuando proceda, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Canales externos de información

Sin perjuicio de la posibilidad de utilizar el Canal Interno de Información del Colegio, las personas informantes podrán acudir a los canales externos habilitados por las autoridades competentes, en los términos previstos en la Ley 2/2023.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) dispone de un canal externo para la recepción y tramitación de informaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de acuerdo con sus competencias legalmente establecidas.

Acceso al canal externo de la A.A.I.

Documentación y acceso al canal

Para conocer con mayor detalle el funcionamiento del Sistema Interno de Información y el procedimiento aplicable, puede consultarse la documentación aprobada por el Colegio.

  • Reglamento y procedimiento del Sistema Interno de Información: consultar documento
  • Formulario de comunicación: descargar formulario
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La documentación disponible en esta página deberá mantenerse actualizada de acuerdo con las modificaciones que, en su caso, se produzcan en el Sistema Interno de Información del Colegio.