Publicidad sanitaria
Si eres médico y quieres realizar publicidad de tus servicios profesionales o de una actividad sanitaria en Aragón, debes cumplir la normativa vigente y obtener la correspondiente autorización administrativa.
¿Qué se considera publicidad sanitaria?
La publicidad sanitaria comprende las actividades de difusión relacionadas con centros, servicios, establecimientos sanitarios o profesionales sanitarios realizadas con finalidad publicitaria.
En Aragón, estas actividades están reguladas por el Decreto 175/2024, de 18 de octubre .
La normativa se aplica a la publicidad sanitaria realizada por centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Antes de realizar publicidad sanitaria
La realización de actividades de publicidad sanitaria requiere obtener previamente la correspondiente autorización administrativa de la Administración autonómica aragonesa.
El procedimiento de autorización contempla, entre otros trámites, la obtención de un informe de idoneidad del Colegio Oficial de Médicos de Teruel.
1. Informe del Colegio
El Colegio emite un informe preceptivo y no vinculante sobre la idoneidad de los profesionales y la adecuación de la publicidad presentada a las normas deontológicas y criterios aplicables.
2. Autorización administrativa
La autorización de publicidad sanitaria corresponde a la Administración autonómica aragonesa.
3. Número RAPS
Una vez autorizada la publicidad, se obtiene el correspondiente número de Registro de Autorización de Publicidad Sanitaria (RAPS).
¿Qué puede hacer el profesional?
Los profesionales pueden realizar publicidad de sus servicios siempre que esta se ajuste a la normativa sanitaria, a las obligaciones deontológicas de la profesión médica y a los criterios establecidos por la Comisión de Publicidad Sanitaria de Aragón.
La publicidad puede presentarse, entre otros formatos, en:
- Páginas web y medios digitales.
- Prensa, radio y medios audiovisuales.
- Folletos, dípticos, trípticos y cartelería.
- Cartelería interior y exterior.
- Guías y directorios.
- Placas de puerta.
- Otros soportes de difusión publicitaria.
¿Qué no está permitido?
La publicidad sanitaria debe respetar las normas deontológicas de la profesión médica y los criterios específicos aplicables en Aragón.
El contenido publicitario será revisado para comprobar su adecuación a dichos criterios. El Colegio podrá solicitar modificaciones cuando sea necesario para garantizar su conformidad.
Entre otros aspectos, debe evitarse cualquier contenido que pueda resultar contrario a las normas deontológicas o presentar de forma inadecuada los servicios, profesionales o resultados sanitarios.
La referencia normativa principal en materia deontológica es el artículo 65 del Código de Deontología Médica .
¿Cómo solicito el informe al Colegio?
Debes cumplimentar y remitir al Colegio el correspondiente impreso de solicitud, con los datos del médico responsable y su firma.
La solicitud debe ir acompañada del contenido íntegro de la publicidad que se pretende difundir, pudiendo adjuntarse en su formato original, e indicar claramente la finalidad de la publicidad.
Importante: debe presentarse una solicitud independiente por cada finalidad o modalidad de publicidad.
Esto incluye, entre otros, folletos, cartelería, páginas web, medios de comunicación, guías y directorios, placas de puerta y otros soportes publicitarios.
¿Cuándo obtendré el informe?
No existe un plazo concreto de resolución, ya que el Colegio debe estudiar cada solicitud y, cuando proceda, contar con el asesoramiento de la Comisión de Deontología.
El informe podrá ser favorable o podrá proponer modificaciones en el contenido de la publicidad para adaptarlo a las normas deontológicas y a los criterios autonómicos vigentes.
Cuando sea necesario realizar modificaciones, deberá presentarse nuevamente la solicitud con la publicidad corregida.
En determinados casos, la solicitud podrá ser denegada. La decisión sobre la autorización administrativa corresponde al órgano autonómico competente.
¿Qué hago después de obtener el informe?
Una vez obtenido el informe de idoneidad del Colegio, debes continuar el procedimiento ante el Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza, presencialmente o mediante la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón.
El procedimiento administrativo permitirá obtener, en su caso, la autorización y el correspondiente número de Registro de Autorización de Publicidad Sanitaria (RAPS).
El número RAPS deberá figurar obligatoriamente en el texto de la publicidad autorizada.
Documentación y normativa
Normativa de Aragón
Decreto 175/2024, de 18 de octubre, sobre autorización de publicidad sanitaria.
Criterios autonómicos
Criterios de la Comisión de Publicidad Sanitaria de Aragón.
